viernes, 8 de junio de 2018

Derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar.

CONDICIONES DE TRABAJADORES REMUNERADOS.

Por: Miroslava Hernández Nopal.

El trabajo del hogar tiene un rezago de regulación en México, en muy pocas ocasiones ofrece garantías y, el menosprecio que padecen las personas que se dedican al hogar se traduce casi siempre en el incumplimiento al derecho de la no discriminación. Este trabajo es poco valorado económicamente y menospreciado socialmente, de ahí que se considere a las personas que lo realizan como sujetos sin acreditación para el goce de derechos básicos, tal como una jornada de trabajo precisa, educación, salud o el retiro digno.
Si bien, la Ley Federal del Trabajo (LFT) incluye el Capítulo XIII Trabajadores Domésticos , este sigue siendo insuficiente para la entera protección de las y los trabajadores del hogar, pues como lo comentara Juan José Ríos Estavillo “Existen (…) relaciones laborales que no se marcan bajo (…) pautas de generalidad, y es cuando se habla de trabajos especiales, o bien de aquellas actividades que por sus peculiaridades es necesario regularlas por un estatuto especial”, y es la falta de contenido en el capítulo XII que da lugar a violaciones contra los trabajadores involucrados. Comenzaré aportando el concepto jurídico de trabajadores domésticos, con base en el artículo 331 de la Ley ya señalada:
                 Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y
                 demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Es importante enfatizar que el lugar donde se desarrolla la actividad laboral es el hogar, por lo que cualquier variable escaparía al supuesto jurídico. Para efectos de una mayor precisión en los datos que bridare, delimitare el articulo a tratar las condiciones de trabajadores remunerados.

A continuación, enlistaré los derechos y obligaciones plasmados en la LFT.

             Derechos:
§  Reposo suficiente para tomar alimentos y descansar por la noche.
§  La retribución comprende alimentos y habitación, además del pago en efectivo y equivalen al 50% del salario que se pague.
§  Recibir por lo menos el salario mínimo general vigente.
§  El empleador debe abstenerse de dar malos tratos.
§  La comida proporcionada debe ser sana y satisfactoria.
§  El lugar para dormir debe ser cómodo e higiénico.
§  El empleador debe cooperar para la instrucción del trabajador.
§  En caso de enfermedad, se debe pagar el salario de hasta un mes.
§  Se debe dar asistencia médica mientras se recupera o hasta por tres meses si es una enfermedad crónica y se ha trabajado un mínimo de seis meses.
§  En caso de muerte, el patrón cubre los gastos del sepelio.

Obligaciones:
§  Guardar consideración y respecto al empleador, su familia y personas en el hogar donde laboran.
§  Poner el mayor cuidado en la conservación del manejo de la casa.

Además, es necesario identificar que hay cosas que por ley el empleador no está obligado a hacer:
§  Reinstalar al trabajador si se alega despido injustificado.
§  Repartir utilidades.
§  Aportar al Fondo Nacional de la Vivienda.
§  Inscribir al trabajador y aportar para su seguridad social.

Derechos humanos vulnerados
En México, 2.4 millones de personas que se dedican al trabajo del hogar remunerado ven vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016, la mayoría de estas personas labora en condiciones adversas y en muchas ocasiones recibiendo un trato indigno e inaceptable.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha señalado la importancia de que se ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para lograr el reconocimiento pleno de los derechos laborales y de seguridad social de los y las trabajadoras del hogar, disminuyendo asi la discriminación, pues ha comprobado, en los 13 países de América Latina que ya ratificaron el convenio, que la formalización del trabajo del hogar es un mecanismo efectivo de inclusión social.

Actualmente, el marco jurídico nacional es discriminatorio pues establece diferencias injustificadas en el acceso a los derechos de las trabajadoras del hogar y el resto de los trabajadores.  Destaca una jornada laboral de 12 horas (9 horas más 3 horas entre descansos) y la imposibilidad de acceder a una seguridad social plena que incluya guarderías, jubilación y pensión, vacaciones pagadas y aguinaldo, entre otros derechos.

¿En qué me baso para decir que un derecho humano es vulnerado? Con base en el pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, se hace mención de que la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, esenciales a los efectos del goce y el ejercicio de todos los derechos, pues en caso de verse violados, atentan contra la dignidad de las personas y provocan una profunda afectación individual y social.


Actividades que generan la violación
La desvalorización del trabajo del hogar se manifiesta a través de la distinción de las y los empleados dentro de los hogares. Por ejemplo, el uso diferenciado de espacios (habitaciones y cuartos de baño), utensilios y aparatos domésticos. Este tipo de acciones, dentro de las familias, producen en niñas y niños valoraciones discriminatorias hacia los y las trabajadoras del hogar.
La formalidad contractual difícilmente es parte de la realidad de los y las trabajadoras del hogar, pues lo normal es que se lleven a cabo acuerdos verbales que se limitan a especificar actividades y horarios que la poblacional cree es “normal”.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del instituto Mexicano del Seguro Social, no es obligatorio el aseguramiento de los y las trabajadoras del hogar, por l que éste queda a discreción del empleador. En México, entre las personas que realizan trabajo del hogar, 8 de cada 10 no cuentan con seguro médico; 6 de cada 10 no tiene vacaciones formales, y casi la mitad no recibe aguinaldo.

Posturas de la sociedad civil, academia y autoridades. 

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Hogar, organizaciones como Hogar Justo Hogar y organismos como la OIT, ONU Mujeres, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), han exigido públicamente que se ratifique el Convenio 189 de la OIT, el cual establece los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tales como la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva  del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Por su lado, académicos como Carlos Sánchez Gutiérrez y Mercedes Barquet Montané, mencionan que es importante realizar campañas de formalización del trabajo del hogar a través de la inspección misma del trabajo, como ocurre en Uruguay, Argentina y Brasil.

Conclusión personal
Uno de los grupos más afectados en el esquema laboral, es el de los y las trabajadoras del hogar, ya que sus labores no son reconocidas ni social ni económicamente. Además, la Ley Federal del Trabajo no ha sido capaz de proteger adecuadamente sus derechos, por lo que jurídicamente están desprotegidos. Esta situación los y las vuelve vulnerables a tratos discriminatorios que se realzan desde el espacio íntimo que comprende el hogar de su empleador y que, posteriormente, tienen un impacto fuera de éste y se arraigan en la sociedad.
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         BIBLIOGRAFIA

Sánchez Gutiérrez, C., (2014), Trabajo del hogar, Ciudad de México, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Ríos Estavillo, J.J. (2000), Derechos de los trabajadores domésticos, Ciudad Universitaria, México, Cámara de diputados, LVII Legislatura. Universidad Nacional Autónoma de México.

Rubí Salazar, I., (2016), El trabajo doméstico en México: La gran deuda social, Ciudad de México, México, Proedit.

Gutiérrez, Gabriela, México, rezagado en derechos laborales de empleadas del hogar, 28 de abril de 2016,https://expansion.mx/economia/2016/04/28/mexico-rezagado-en-derechos-laborales-de-empleadas-del-hogar?internal_source=PLAYLIST. Consultado el domingo 25 de mayo de 2018 a las 16:52 horas.

La estrategia del OIT sobre los trabajadores domésticos <http://www.ilo.org/global/topics/domestic-workers/strategy/lang--es/index.htm>
Consultado el miércoles 30 de mayo de 2018 a las 00:14 horas.

Ley Federal del Trabajo,  < https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-federal-del-trabajo#32080> Consultado el sábado 26 de mayo de 2018 a las 23:11 horas.

Moreno Ramírez, I., Los derechos fundamentales de las trabajadoras del hogar y sus garantías en México. < http://207.249.17.176/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/263/Becarios_150.pdf> Consultado el lunes 28 de mayo de 2018 a las 22:18 horas.



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