Por: Miroslava
Hernández Nopal.
El
trabajo del hogar tiene un rezago de regulación en México, en muy pocas
ocasiones ofrece garantías y, el menosprecio que padecen las personas que se
dedican al hogar se traduce casi siempre en el incumplimiento al derecho de la
no discriminación. Este trabajo es poco valorado económicamente y menospreciado
socialmente, de ahí que se considere a las personas que lo realizan como
sujetos sin acreditación para el goce de derechos básicos, tal como una jornada de trabajo precisa, educación, salud o el retiro digno.
Si
bien, la Ley Federal del Trabajo (LFT) incluye el Capítulo XIII Trabajadores Domésticos , este sigue
siendo insuficiente para la entera protección de las y los trabajadores del
hogar, pues como lo comentara Juan José Ríos Estavillo “Existen (…) relaciones
laborales que no se marcan bajo (…) pautas de generalidad, y es cuando se habla
de trabajos especiales, o bien de aquellas actividades que por sus
peculiaridades es necesario regularlas por un estatuto especial”, y es la falta
de contenido en el capítulo XII que da lugar a violaciones contra los
trabajadores involucrados. Comenzaré aportando el concepto jurídico de trabajadores
domésticos, con base en el artículo 331 de la Ley ya señalada:
Trabajadores
domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y
demás propios o inherentes al hogar de una
persona o familia.
Es
importante enfatizar que el lugar donde se desarrolla la actividad laboral es
el hogar, por lo que cualquier variable escaparía al supuesto jurídico. Para
efectos de una mayor precisión en los datos que bridare, delimitare el articulo
a tratar las condiciones de trabajadores remunerados.
A
continuación, enlistaré los derechos y obligaciones plasmados en la LFT.
Derechos:
§
Reposo suficiente para tomar alimentos y descansar por
la noche.
§
La retribución comprende alimentos y habitación,
además del pago en efectivo y equivalen al 50% del salario que se pague.
§
Recibir por lo menos el salario mínimo general vigente.
§
El empleador debe abstenerse de dar malos tratos.
§
La comida proporcionada debe ser sana y satisfactoria.
§
El lugar para dormir debe ser cómodo e higiénico.
§
El empleador debe cooperar para la instrucción del
trabajador.
§
En caso de enfermedad, se debe pagar el salario de
hasta un mes.
§
Se debe dar asistencia médica mientras se recupera o
hasta por tres meses si es una enfermedad crónica y se ha trabajado un mínimo
de seis meses.
§
En caso de muerte, el patrón cubre los gastos del
sepelio.
Obligaciones:
§
Guardar consideración y respecto al empleador, su
familia y personas en el hogar donde laboran.
§
Poner el mayor cuidado en la conservación del manejo
de la casa.
Además, es necesario identificar que hay cosas que por ley el empleador no está obligado a hacer:
Además, es necesario identificar que hay cosas que por ley el empleador no está obligado a hacer:
§
Reinstalar al trabajador si se alega despido
injustificado.
§
Repartir utilidades.
§
Aportar al Fondo Nacional de la Vivienda.
§
Inscribir al trabajador y aportar para su seguridad
social.
Derechos humanos
vulnerados
En México, 2.4 millones de personas que se dedican al trabajo
del hogar remunerado ven vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo 2016, la mayoría de estas personas labora en condiciones
adversas y en muchas ocasiones recibiendo un trato indigno e inaceptable.
El
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha señalado la
importancia de que se ratifique el Convenio 189 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) para lograr el reconocimiento pleno de los
derechos laborales y de seguridad social
de los y las trabajadoras del hogar, disminuyendo asi la discriminación, pues ha
comprobado, en los 13 países de América Latina que ya ratificaron el convenio,
que la formalización del trabajo del hogar es un mecanismo efectivo de
inclusión social.
Actualmente,
el marco jurídico nacional es discriminatorio pues establece diferencias
injustificadas en el acceso a los derechos de las trabajadoras del hogar y el
resto de los trabajadores. Destaca una jornada laboral de 12 horas (9
horas más 3 horas entre descansos) y la imposibilidad de acceder a una
seguridad social plena que incluya guarderías, jubilación y pensión, vacaciones
pagadas y aguinaldo, entre otros derechos.
¿En
qué me baso para decir que un derecho humano es vulnerado? Con base en el pacto
Internacional de Derechos Económicos y Sociales, se hace mención de que la no
discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas
internacionales de derechos humanos, esenciales a los efectos del goce y el
ejercicio de todos los derechos, pues en caso de verse violados, atentan contra
la dignidad de las personas y provocan una profunda afectación individual y
social.
Actividades que
generan la violación
La
desvalorización del trabajo del hogar se manifiesta a través de la distinción
de las y los empleados dentro de los hogares. Por ejemplo, el uso diferenciado
de espacios (habitaciones y cuartos de baño), utensilios y aparatos domésticos.
Este tipo de acciones, dentro de las familias, producen en niñas y niños
valoraciones discriminatorias hacia los y las trabajadoras del hogar.
La
formalidad contractual difícilmente es parte de la realidad de los y las
trabajadoras del hogar, pues lo normal es que se lleven a cabo acuerdos verbales
que se limitan a especificar actividades y horarios que la poblacional cree es “normal”.
Por
otro lado, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del instituto Mexicano del
Seguro Social, no es obligatorio el aseguramiento de los y las trabajadoras del
hogar, por l que éste queda a discreción del empleador. En México, entre las
personas que realizan trabajo del hogar, 8 de cada 10 no cuentan con seguro
médico; 6 de cada 10 no tiene vacaciones formales, y casi la mitad no recibe
aguinaldo.
Posturas de la
sociedad civil, academia y autoridades.
El Sindicato Nacional de Trabajadores del Hogar, organizaciones
como Hogar Justo Hogar y organismos como la OIT, ONU Mujeres, la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), han exigido públicamente que
se ratifique el Convenio 189 de la OIT, el cual establece los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, tales como la libertad de asociación, la
libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,
la abolición efectiva del trabajo
infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación.
Por su lado, académicos como Carlos Sánchez Gutiérrez y
Mercedes Barquet Montané, mencionan que es importante realizar campañas de
formalización del trabajo del hogar a través de la inspección misma del
trabajo, como ocurre en Uruguay, Argentina y Brasil.
Conclusión personal
Uno
de los grupos más afectados en el esquema laboral, es el de los y las
trabajadoras del hogar, ya que sus labores no son reconocidas ni social ni económicamente.
Además, la Ley Federal del Trabajo no ha sido capaz de proteger adecuadamente
sus derechos, por lo que jurídicamente están desprotegidos. Esta situación los
y las vuelve vulnerables a tratos discriminatorios que se realzan desde el
espacio íntimo que comprende el hogar de su empleador y que, posteriormente,
tienen un impacto fuera de éste y se arraigan en la sociedad.
a.
BIBLIOGRAFIA
Sánchez Gutiérrez, C., (2014), Trabajo del hogar, Ciudad de México,
México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Ríos Estavillo, J.J. (2000),
Derechos de los trabajadores domésticos, Ciudad Universitaria, México, Cámara
de diputados, LVII Legislatura. Universidad Nacional Autónoma de México.
Rubí Salazar, I., (2016), El
trabajo doméstico en México: La gran deuda social, Ciudad de México, México,
Proedit.
Gutiérrez, Gabriela, México, rezagado en derechos laborales de empleadas del hogar, 28 de abril de 2016,https://expansion.mx/economia/2016/04/28/mexico-rezagado-en-derechos-laborales-de-empleadas-del-hogar?internal_source=PLAYLIST. Consultado el domingo 25 de mayo de 2018 a las 16:52 horas.
Gutiérrez, Gabriela, México, rezagado en derechos laborales de empleadas del hogar, 28 de abril de 2016,https://expansion.mx/economia/2016/04/28/mexico-rezagado-en-derechos-laborales-de-empleadas-del-hogar?internal_source=PLAYLIST. Consultado el domingo 25 de mayo de 2018 a las 16:52 horas.
La estrategia del OIT sobre los
trabajadores domésticos <http://www.ilo.org/global/topics/domestic-workers/strategy/lang--es/index.htm>
Consultado el miércoles 30 de mayo
de 2018 a las 00:14 horas.
Ley Federal del Trabajo, < https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-federal-del-trabajo#32080>
Consultado el sábado 26 de mayo de 2018 a las 23:11 horas.
Moreno Ramírez, I., Los derechos fundamentales de las trabajadoras del hogar y sus garantías en México. < http://207.249.17.176/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/263/Becarios_150.pdf> Consultado el lunes 28 de mayo de 2018 a las 22:18 horas.
Moreno Ramírez, I., Los derechos fundamentales de las trabajadoras del hogar y sus garantías en México. < http://207.249.17.176/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/263/Becarios_150.pdf> Consultado el lunes 28 de mayo de 2018 a las 22:18 horas.

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